Conozca las leyes que entrarán en vigencia en 2022 en Nueva York - Telemundo Nueva York (47)

2021-12-14 18:48:56 By : Mr. Rex Chang

La pandemia reveló innumerables violaciones a los derechos laborales, como en el caso de las trabajadoras del hogar, quienes habían sido excluidas de las protecciones contra la discriminación, lo que las dejó expuestas al robo de salario y despido injustificado. 

Sin embargo, en 2021, las legislaturas estatales y locales cambiaron su enfoque de los problemas tradicionales de la legislación laboral frente a los estragos de la pandemia de COVID-19. Nueva York aprobó leyes que garantizan la licencia familiar, además de brindar protecciones sin precedentes para los trabajadores más vulnerables de la industria de la construcción. 

Aquí hay una descripción general de las leyes que lo protegen directamente del robo de salario, despido injustificado y otras violaciones de los derechos laborales. 

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR SB 2766C / AB 3350A 

El robo de salarios sigue siendo un flagelo en Nueva York, especialmente en la industria de la construcción. La Contraloría estatal y municipal ha investigado decenas de casos en los que un subcontratista incurre en robo de salario, lo que se agrava en el caso de trabajadores hispanos e inmigrantes. 

Sin embargo, bajo la presión de los defensores de los inmigrantes, SB 2766C / AB 3350A requiere que los contratistas generales sean responsables de los salarios, beneficios o bonificaciones que los subcontratistas adeuden a los trabajadores de la construcción. 

Los contratistas y subcontratistas deben poder proporcionar registros de nómina de todos los empleados que brindan mano de obra en un proyecto. No proporcionar registros a tiempo será motivo para que un contratista retenga los pagos adeudados a un subcontratista en cualquier nivel.

La nueva ley entra en vigor el 4 de enero. 

Aclara la cantidad de días de licencia pagada que pueden tomar los empleados que cumplen con los criterios. Los empleados calificados que trabajan al menos 5 días a la semana pueden tomarse un máximo de 60 días de licencia por año. Entra en vigor el 1 de enero de 2022. 

Los beneficios del Permiso Familiar Pagado brindan hasta 12 semanas de tiempo libre parcialmente pagado junto con protección laboral. El monto del beneficio puede cambiar un poco cada año: si bien se establece en el 67% de su salario semanal promedio (AWW) con un tope del 67% del salario semanal promedio del estado de Nueva York (SAWW), el estado actualiza el SAWW todos los años. Entonces, si el SAWW aumenta, la ganancia máxima aumenta.

Los beneficios del Permiso Familiar Pagado en 2021 fueron el 67% del salario semanal medio de un empleado, con un tope del 67% del Salario Semanal Medio del Estado de Nueva York (NYSAWW), que actualmente se establece en $ 1,450.17. Esto se traduce en un beneficio máximo de $ 971,61 por semana.

Por ejemplo, si gana $ 1,000 por semana (menos que NYSAWW), su beneficio semanal de Permiso Familiar Pagado sería de $ 670.00.

En el caso de la licencia intermitente, el beneficio para los empleados que toman la licencia en incrementos diarios se basa en el número promedio de días trabajados por semana durante las últimas 8 semanas antes de comenzar su licencia pagada.

Visite https://paidfamilyleave.ny.gov/ para obtener más detalles. 

PROTECCIÓN DE QUEJAS SB 4394 / AB2546

Extiende la protección a los trabajadores y ex trabajadores que denuncian condiciones laborales inseguras, robo de salario o cualquier otra irregularidad cometida por los contratistas. Aclara que las represalias incluyen acciones como amenazas de despido o contactar a las autoridades de inmigración.

La enmienda también protege a los trabajadores y ex trabajadores que razonablemente denuncien la política o práctica de un empleador en violación de la ley.

Entra en vigor el 26 de enero de 2022. 

VIGILANCIA DEL LUGAR DE TRABAJO SB 2628 / AB 430

Requiere un aviso por escrito que informe a todo el personal sobre el tipo de monitoreo electrónico que puede ocurrir en el lugar de trabajo. Los empleadores están obligados por ley a publicar el aviso. 

Entra en vigor el 7 de mayo de 2022

DISCRIMINACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO 

NYC Int. La legislación No. 0339-2018 enmienda la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York para agregar a los trabajadores domésticos como empleados protegidos contra prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo. 

Las nuevas protecciones prohibirán la discriminación, la pérdida de salario, el despido injustificado y garantizarán ciertas adaptaciones en el lugar de trabajo incluso para los trabajadores indocumentados.

Antes de la ley, las protecciones laborales no se aplicaban a los empleadores con menos de cuatro trabajadores, excluyendo a la mayoría de los trabajadores domésticos, una industria compuesta principalmente por mujeres de color que a menudo son empleadas como cuidadoras y amas de casa. Casa. Sin esa protección, los trabajadores no tenían ningún mecanismo de aplicación en caso de maltrato, explotación y abuso laboral.

La ley ampliaría los derechos laborales a 2,2 millones de trabajadores domésticos en Nueva York. 

Entra en vigor el 13 de marzo de 2022. 

NYC Int. No. 2252-2021 requiere que los contratistas de servicios humanos de la Ciudad celebren acuerdos de paz laboral. Esta enmienda cubre la guardería, la crianza temporal, la atención domiciliaria, los servicios médicos o de salud y los servicios legales, entre otros, esto bajo el paraguas de los servicios humanos.

Entró en vigor el 16 de noviembre de 2022.

LÍMITES DE DISTANCIA PARA LA ENTREGA DE ALIMENTOS 

TASA DE PAGO A ENTREGAS DE ALIMENTOS

La nueva ley prohibirá que las aplicaciones de entrega de alimentos y los servicios de mensajería cobren a los trabajadores de la entrega por el pago de sus salarios. También requeriría que las aplicaciones de alimentos y los mensajeros paguen a sus repartidores por su trabajo al menos una vez a la semana. 

Entra en vigor el 22 de abril de 2022. 

PAGOS MÍNIMOS POR VIAJE PARA EL SERVICIO DE ENTREGA DE ALIMENTOS A TERCEROS 

La ley requeriría que el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador estudie las condiciones de trabajo de los trabajadores de reparto de alimentos de terceros, incluidos los ingresos, los gastos, el equipo requerido, las horas trabajadas y la seguridad. Después del estudio, el Departamento debe promulgar reglas que establezcan pagos mínimos de viaje que deben hacerse a los trabajadores de servicios de alimentos de terceros antes del 1 de enero de 2023. Entra en vigencia el 22 de abril de 2022. 

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIOS DE TERCEROS

La ley requiere que los servicios de entrega de alimentos de terceros permitan a los trabajadores de entrega establecer limitaciones en la distancia y la ruta para las entregas. Entra en vigor el 22 de abril de 2022. 

Las aplicaciones de entrega de alimentos y los servicios de mensajería brindarán a los trabajadores de entrega la oportunidad de establecer: 

La ley requiere que los servicios de entrega de alimentos de terceros y los servicios de mensajería de terceros proporcionen a los trabajadores de entrega de alimentos bolsas de entrega de alimentos con aislamiento, y autoriza al comisionado del Departamento de Protección al Consumidor y al trabajador a denegar, suspender, revocar o negarse a renovar una licencia por infracciones al capítulo 15 del título 20 de dicho código.

Entra en vigor el 22 de abril de 2022. 

Las aplicaciones de entrega de alimentos deberán poner bolsas aislantes a disposición de cualquier trabajador de entrega que haya completado al menos seis entregas para la empresa. La aplicación de entrega de alimentos o el servicio de mensajería no podrán cobrarle a su trabajador de entrega ningún dinero por la bolsa. La bolsa también tendría que cumplir con la Sección 1235 de la Ley Estatal de Vehículos y Tráfico, que prohíbe a los ciclistas llevar bolsas u otros artículos a menos que puedan mantener al menos una mano en el manubrio. 

La ley agregaría una disposición al esquema de licencias que permite al Departamento de Protección al Consumidor y Trabajador suspender, revocar, denegar o negarse a renovar una licencia de solicitud de entrega de alimentos si se viola alguna disposición relacionada con las protecciones para los trabajadores de entrega. dos veces en los dos años anteriores. 

ACCESO A INSTALACIONES SANITARIAS PARA LOS TRABAJADORES DE ENTREGA DE ALIMENTOS

La ley requeriría que las solicitudes de entrega de alimentos incluyan una disposición en los contratos con los restaurantes que les exija que pongan sus baños disponibles para el uso de los trabajadores de entrega, siempre que el trabajador de entrega busque acceder a las instalaciones mientras recoge. una orden de comida o bebida. 

Entra en vigor el 24 de enero de 2022. 

POLÍTICAS DE PROPINAS 

Por cada pedido realizado en una plataforma de entrega de alimentos, la ley prohíbe que una aplicación de entrega de alimentos solicite una propina a un cliente a menos que revele la cantidad que se entrega al trabajador de entrega; y cómo se proporcionan las propinas, ya sean inmediatas o no, y en efectivo o no. 

Esta información debe proporcionarse antes o al mismo tiempo que se solicita la propina. Las solicitudes deberán notificar a los trabajadores si se agregó una propina, la cantidad o si se realizó un cambio. 

Cada día, el trabajador deberá informar la compensación total y los bonos ganados por ese trabajador el día anterior. 

Entra en vigor el 24 de enero de 2022. 

HONORARIOS QUE SE COBRAN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE ALIMENTOS POR SERVICIOS DE ENTREGA DE ALIMENTOS DE TERCEROS.

Los servicios de entrega de alimentos de terceros tienen prohibido por ley cobrar a los establecimientos de servicios de alimentos más del 15% por pedido para la entrega y más del 5% por pedido para todas las demás tarifas, excepto las tarifas de transacción. 

El proyecto de ley prohibiría que los servicios de entrega de alimentos de terceros cobren más del 3% por pedido por tarifas de transacción, excepto que permitiría un cargo más alto si el servicio de entrega de alimentos de terceros puede proporcionar evidencia de que se impuso un cargo tan alto el servicio de una compañía de tarjetas de crédito o un sistema de pago por Internet al Departamento de Protección al Consumidor y Trabajador y al establecimiento de servicio de alimentos correspondiente, si así lo solicita. 

El Departamento deberá presentar un informe al Alcalde y al Presidente del Concejo cada dos años, comenzando a más tardar el 30 de septiembre de 2023, recomendando el mantenimiento o ajuste del límite de tarifa al considerar factores como el efecto del límite en los servicios. de establecimientos de servicios de comida y entrega de alimentos de terceros; si el límite afecta los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores de reparto; productos proporcionados por servicios de entrega de alimentos de terceros para su inclusión, procesamiento y comercialización. 

Entra en vigor el 24 de enero de 2022. 

CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE ENTREGA DE ALIMENTOS A TERCEROS

Se requeriría que los servicios de entrega de alimentos de terceros obtengan una licencia para hacer negocios en la ciudad a partir del 24 de enero de 2022.

La ciudad podría negarse a renovar una licencia, o suspender o revocar una licencia, si un servicio de entrega de alimentos de un tercero cometiera dos o más violaciones de la ley. También estarían sujetos a sanciones civiles. Se requeriría que el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador lleve a cabo actividades de divulgación sobre las nuevas disposiciones.