Corte Constitucional protege a mujer que echaron por túnel carpiano - Cortes - Justicia - ELTIEMPO.COM

2022-08-21 06:09:53 By : Mr. John Xu

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Tras estudiar una tutela, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad, trabajo y debido proceso de una ciudadana a quien le cancelaron su contrato de trabajo, pese a ser diagnosticada con el síndrome del túnel carpiano. (Lea también: Extradición del hermano de Piedad Córdoba, papa caliente para gobierno Petro). Ella recibió el diagnóstico en 2018 y su condición le causa dolores agudos en ambos brazos y diversas limitaciones funcionales.

La mujer argumentaba que entre 2015 y 2019 tuvo contratos de trabajo sucesivos sin solución de continuidad con varios empleadores como operaria de máquina troqueladora y selladora en una fábrica de bolsas plásticas, pero desde que fue diagnosticada con la enfermedad, fue discriminada hasta que le terminaron su contrato. La empresa, por su parte, decía que la mujer no era titular de estabilidad laboral reforzada porque no se encontraba en situación de discapacidad y no había sido calificada con pérdida de capacidad laboral. (Le sugerimos leer: Musa Besaile: sigue la ‘pelea’ interna en la Corte Suprema por preacuerdo). Sin embargo, la Sala Quinta de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, señaló que cuando le terminaron el contrato la mujer sí era titular de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, pues había sido diagnosticada con una enfermedad que afecta su salud y dificulta el desempeño de sus labores. “A pesar de conocer el estado de salud de la accionante, el empleador terminó el contrato de trabajo sin autorización del Inspector del Trabajo, lo cual implicaba que el despido se presumía discriminatorio e ineficaz. La sociedad accionada no desvirtuó tal presunción”, señaló la Corte.

Sala plena de la corte constitucional.

Así mismo, el Alto Tribunal encontró que la empresa y la Junta Regional de Calificación del Atlántico vulneraron el debido proceso y la seguridad social de la accionante en el trámite de calificación del origen de su enfermedad. “La sociedad incumplió con su obligación de aportar el análisis del puesto de trabajo y la Junta Regional de Calificación del Atlántico decretó el desistimiento y devolvió el expediente, sin intentar la reconstrucción del mismo. Esto implicó que los efectos del incumplimiento del empleador fueron trasladados injustificadamente a la accionante, con lo cual se obstaculizó irrazonablemente el trámite de calificación”, puntualizó la Sala. Por lo tanto, la Corte concedió la tutela y ordenó el reintegro de la ciudadana así como el pago de los salarios y prestaciones sociales que le correspondían desde cuando se produjo la terminación del contrato hasta que se haga efectivo ese reintegro, además de la indemnización correspondiente. (Le sugerimos leer: El testimonio que enreda a congresista con red señalada de torcer fallos). Se le dieron 10 días a la empresa para remitir a la Junta Regional de Calificación del Atlántico el análisis del puesto de trabajo para que esta emita el correspondiente dictamen de calificación del origen de la enfermedad. Por último, se le advirtió a la mujer que tiene cuatro meses para interponer la demanda laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en este fallo de tutela; y si sí interpone la demanda, los efectos de la sentencia se mantendrán vigentes mientras concluye ese proceso laboral.

justicia@eltiempo.com En Twitter: @JusticiaET

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